¿QUE ES LA APOSTASIA? / ¿COMO APOSTATAR? / ¿POR QUE APOSTATAR?

 

 

 

 

* La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de una tradición secular, como es la celebración de los nacimientos, para incrementar de forma ilegítima su implantación social. El bautizo no es una simple celebración, es un “sacramento” que presupone el ingreso del recién nacido en una comunidad religiosa. La ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación de los ritos religiosos y provoca que muchos ciudadanos, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentren formando parte de una confesión religiosa que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas. Para que estas personas puedan regularizar su situación y evitar que las confesiones religiosas obtengan provecho de su pasividad es posible ejercer el legítimo derecho a la apostasía.

 

En España principalmente hay dos vías para conseguir el mismo propósito : salir de la Iglesia católica . En esta página se indican los pasos a seguir según el sistema que decidas usar y se facilitan modelos de carta de Declaración de Apostasía y de Derecho de oposición ( Ley de Protección de Datos de Carácter Personal ).

 

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN DE APOSTASÍA

 

La mayoría de la gente usa este sistema para apostatar pero tiene poco respaldo legal y la Iglesia católica pone muchas trabas, depende del obispado/arzobispado que te toque. Por cada nuevo apóstata registrado la Iglesia católica pierde algo de poder y eso de perder poder, todos los sabemos, les da mucha rabia.

Es muy sencillo . Se rellena un modelo de carta/renuncia y se envía, por correo certificado, a la sede de la diócesis a la que pertenezca la parroquia donde se recibió el bautismo, indicando en el exterior del sobre “Referencia: apostasía” y adjuntando una fotocopia del DNI (no hace falta enviar una copia de la partida bautismal ya que esa información ya la tienen ellos).

 

MODELO DE DECLARACION DE APOSTASIA

Modelo en pdf (modelo en Ms-Word)

 

 

Es recomendable acudir, aproximádamente un mes después de enviar la solicitud, a la parroquia donde se recibió el bautismo y comprobar si en el márgen de observaciones (datos marginales) han anotado vuestra voluntad de apostatar. Si la Iglesia católica te pone cualquier traba consulta el apartado Denuncia ante la AGPD

Para saber los datos del obispado/arzobispado de cualquier diócesis así como los datos de sus parroquias puedes consultar el siguiente listado de todas las diócesis del España (Izquierda Republicana también tiene la lista de diócesis publicada). Si no sabes tu diócesis, puedes buscarla en este buscador introduciendo el municipio.

 

Circulan por internet otros modelos de carta . En cualquiera de los siguientes modelos podemos exponer los motivos que nos conducen a tomar esta decisión donde lo importante es dejar bien claro nuestro rechazo a la fe cristiana :

Otros modelos

 

 

 

DERECHO DE OPOSICÍON


Este sistema tiene más respaldo legal que el anterior ya que se basa en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y eso hace que la Iglesia tenga más en cuenta la solicitud además de que facilita los trámites para una eventual denuncia ante la AGPD.

Sólo hay que enviar dos cartas de “Ejercicio del derecho de oposición” (así llamado por la Ley Orgánica de Protección de Datos). La primera tiene que ser enviada a la parroquia donde se recibió bautismo, pues es ésta la que posee los libros parroquiales (bautismos, comuniones, confirmaciones, bodas y defunciones) y la segunda carta se ha de enviar al obispado/arzobispado al cual pertenece dicha parroquia, pues es éste quien posee una copia de los libros parroquiales de todas sus parroquias. La razón de esto es que jurídicamente la parroquia y el obispado/arzobispado son entidades independientes y ambas poseen datos personales de tus registros.

Se tienen que enviar por burofax (desde cualquier oficina de Correos o, online , desde Correos.es ) adjuntando, en cada envío, una fotocopia del DNI.

 

Modelos Derecho de oposición :

Derecho de oposición (Obisp.) - dirigido al obispado/arzobispado

Derecho de oposición (Parroq.) - dirigido a la parroquia

(hay gente que sólo envía una carta y, según han informado, no tienen problemas; si optas por una yo escogería la que va dirigida al arzobispado).

Se puede enviar por burofax (12+12 euros aprox.), correo certificado (3+3 euros aprox.), requerimiento notarial en una Notaría (bastante más caro que un burofax) o directamente en mano en la sede de la entidad (si se entrega en mano primero hay que hacer una fotocopia para que la sellen en la entidad con sello oficial y reseñando la fecha de recepción).

Para saber los datos del obispado/arzobispado de cualquier diócesis así como los datos de sus parroquias puedes consultar el siguiente listado de todas las diócesis del España (Izquierda Republicana también tiene la lista de diócesis publicada). Si no sabes tu diócesis, puedes buscarla en este buscador introduciendo el municipio.

 

 

 

QUE NO TE TOMEN EL PELO. DENUNCIA ANTE LA AGPD

 

Si la parroquia o el obispado/arzobispado se niega a suprimir tus datos , te piden la partida bautismal, notarios, testigos, dinero, visitas, cualquier otra estupidez o, simplemente, pasa un mes sin que te hayan contestado puedes rellenar el modelo de “Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos” y enviarlo, mediante correo certificado, a la AGPD .

La dirección es :
Agencia Española de Protección de Datos
c/Jorge Juan, 6.
28001 Madrid.

 

Modelo Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos :

Modelo denuncia ante la AGPD.

 

Hasta la fecha, este organismo - la AGPD - ha estimado todas las denuncias dando la razón a las personas que quieren apostatar y obligando a la Iglesia católica a aceptar la solicitud de apostasía mediante la pertinente anotación en el libro de bautismo y la correspondiente certificación de la misma. Transcurridos diez días hábiles desde el fallo de la AGPD, el interesado puede comprobar dicha anotación en la parroquia. La Iglesia debe hacer caso a la AGPD o estaría cometiendo una infracción (una más, vaya).

No obstante, si el interesado solicitó a la Iglesia la eliminación de todos sus datos personales (Derecho de oposición) y, digamos, que “no se conforma” con ser apóstata, la AGPD, de momento, NO obliga a la Iglesia católica a borrar esos datos vulnerando, a mi entender, la Ley Orgánica de Protección de Datos que ellos mismos defienden. Actualmente hay varios casos en los tribunales… si se pretende llegar hasta el final recomiendo comenzar enviando el modelo de Derecho de oposición y por burofax.

Los modelos de “Ejercicio del derecho de oposición” y el de “Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos” han sido extraídos de la web www.apostasia.es

 

Enlaces relacionados con la apostasía